El Decreto que regula los centros de la atención de personas con discapacidad entrará en vigor


El nuevo Decreto 88/2017 por el que se regulan las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios -tanto públicos como privados- destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha entra en vigor esta semana.

Esta disposición legislativa, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y que recoge Europa Press, tiene como objetivo reorganizar y clasificar las competencias del Ejecutivo autonómico en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. La elaboración de esta normativa se ha realizado acorde las nuevas realidades que se viven en el ámbito de la atención y apoyo a las personas con discapacidad y sus familias, a la diversificación de recursos y servicios para adaptarse a estas nuevas realidades y necesidades de apoyo, así como a la aparición de nuevos perfiles profesionales para dar respuesta a esos nuevos retos; cuestiones que habían dejado obsoleto el anexo 3 de la Orden de 31 de marzo de 1992, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la autorización y acreditación de establecimientos de Tercera Edad, Minusválidos, Infancia y Menores. Así, esta normativa servirá para dotar de unos criterios más actualizados, homogéneos y objetivos a la función de la inspección, como garante del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad a los que dichos servicios y centros van dirigidos.

El artículo 4 de dicho Decreto establece la siguiente clasificación de centros y servicios: centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, centros de Día de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual, centros residenciales para Personas con Discapacidad Intelectual, centros de Día de Atención a Personas con Discapacidad Física Grave, centros residenciales para personas con Discapacidad Física, centros de Atención a Personas con Daño Cerebral Sobrevenido, centros de atención a personas con parálisis cerebral, centros de atención a personas con autismo y, también, otros centros y servicios para personas con discapacidad. De todos ellos se regulará su organización y funcionamiento, las condiciones materiales y arquitectónicas y se describe las condiciones específicas de cada uno de ellos tales como su propia definición, el personal que lo compone -para el que los centros dispondrán de 24 meses para adaptarse a las condiciones específicas de este Decreto-, así como las diferentes zonas y salas de las que están previstos.

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